Última actualización: octubre de 2026
La regla de viaje para criptomonedas (travel rule) exige que la entidad que envía una transferencia de activos virtuales recopile información identificativa sobre el ordenante y el beneficiario y la transmita a la entidad receptora, tal como hacen los bancos con las transferencias electrónicas. En Estados Unidos, se aplica a transferencias de 3.000 USD o más, incluyendo las monedas virtuales convertibles desde la guía de FinCEN de mayo de 2019. Bajo el estándar del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), seguido por la mayoría de las jurisdicciones, los países pueden fijar un umbral de hasta 1.000 USD/EUR, mientras que la Unión Europea no establece ninguno para transferencias entre proveedores de servicios. La clave para que un programa de regla de viaje sea sólido reside en cómo aborda los casos en los que la contraparte es desconocida, aún no está regulada, no responde o es una billetera no alojada (unhosted wallet).
En resumen
La regla de viaje cripto adapta la regla tradicional de transferencias de fondos a los activos virtuales: el emisor envía los datos del ordenante y del beneficiario al receptor, quien debe conservarlos.
EE. UU.: a partir de 3.000 USD (31 CFR 1010.410(f)), aplicado a monedas virtuales convertibles mediante la guía FIN-2019-G001 de FinCEN (9 de mayo de 2019). La propuesta de 2020 para reducirlo a 250 USD nunca se formalizó.
GAFI: los países pueden fijar un umbral de minimis máximo de 1.000 USD/EUR; por debajo de esa cifra, los nombres y la dirección de la billetera deben transmitirse igualmente. La UE no establece importe mínimo entre proveedores.
Los casos complejos involucran contrapartes no identificables, no reguladas todavía, que no responden o billeteras no alojadas. Es fundamental definir cada escenario en las políticas internas antes de operar.
Qué es la regla de viaje cripto
Esta norma obliga a la entidad que realiza una transferencia de activos virtuales a recopilar los datos del ordenante y del beneficiario y enviarlos a la receptora, la cual debe obtenerlos y custodiarlos. El GAFI lo estipula en el párrafo 7(b) de la nota interpretativa de la Recomendación 15 (INR.15) de sus Recomendaciones (actualizadas en junio de 2026), dirigida a proveedores de servicios de activos virtuales (VASP) y a instituciones financieras que operen con estos activos para sus clientes.
Para una entidad estadounidense, consiste en la misma obligación de registro y transmisión de datos aplicable a bancos y entidades financieras no bancarias, extendida a las monedas virtuales convertibles (CVC) por FinCEN en la guía FIN-2019-G001 del 9 de mayo de 2019. En el resto del mundo, la Recomendación 15 del GAFI insta a regular los VASP, y la INR.15 traslada las normas de transparencia en pagos de la Recomendación 16 a sus transferencias. Se trata de la misma regla sobre un nuevo canal de pago; por tanto, una empresa de EE. UU. con contrapartes internacionales debe cumplir ambas versiones.
Los datos, además, deben ser legibles y utilizables: FIN-2019-G001 aclara que sustituir la identidad de una parte por un seudónimo o un código indescifrable para el receptor incumple la norma.
La norma de EE. UU.: 3.000 USD y monedas virtuales convertibles
Bajo la regla de viaje de FinCEN (31 CFR 1010.410(f)), cualquier entidad financiera estadounidense que envíe una transferencia de 3.000 USD o más debe incluir el nombre, dirección y número de cuenta del ordenante, el importe, la fecha de ejecución y la identidad de la entidad receptora, además de los datos del beneficiario facilitados con la orden. La guía FIN-2019-G001 de FinCEN (9 de mayo de 2019) aplica esto a monedas virtuales convertibles por importes equivalentes a 3.000 USD o superiores.
Los intermediarios deben transmitir los datos recibidos (31 CFR 1010.410(f)(2)). La norma paralela sobre conservación de registros (31 CFR 1010.410(e) para entidades no bancarias y 31 CFR 1020.410(a) para bancos) exige conservar esta información básica, y el 31 CFR 1010.430(d) establece un plazo de custodia de cinco años. La guía FIN-2019-G001 añade que la información debe remitirse antes o durante la transferencia, admitiéndose un mensaje independiente si el protocolo de pago no permite adjuntarla directamente.
La propuesta de 250 USD que no prosperó
El umbral en EE. UU. continúa siendo de 3.000 USD. Una propuesta conjunta de la Junta de la Reserva Federal y FinCEN del 27 de octubre de 2020 (85 FR 68005) planteó reducirlo a 250 USD para transferencias transfronterizas e incluir formalmente las CVC en el texto. Dicha propuesta nunca se aprobó: la Unified Agenda de primavera de 2025 la da por retirada con fecha 16 de abril de 2025, y la propuesta sobre stablecoins de FinCEN del 10 de abril de 2026 (91 FR 18582) ratifica la intención de descartarla. A fecha de 28 de octubre de 2026, el 31 CFR 1010.410(f) mantiene la cifra de 3.000 USD.
Para conocer a fondo las normas de transparencia en transferencias y su aplicación operativa entre jurisdicciones, consulte nuestra guía sobre flujos de trabajo de PBC transfronterizos.
La regla de viaje del GAFI para activos virtuales
El GAFI extiende su estándar de transparencia de pagos (Recomendación 16) a los activos virtuales a través del párrafo 7(b) de la INR.15 de sus Recomendaciones (actualizadas en junio de 2026): el VASP emisor debe recopilar, conservar y remitir de forma inmediata y segura la información de ordenante y beneficiario, y el VASP receptor debe recibirla y custodiarla.
Los países pueden aplicar un límite de minimis no superior a 1.000 USD/EUR (INR.16, párrafo 8). Por debajo de dicho importe, la Guía actualizada para activos virtuales y VASP del GAFI (octubre de 2021, párrafo 191) requiere recopilar al menos los nombres de ambas partes y sus respectivas direcciones de billetera o un identificador único de transacción, sin exigencia de verificación salvo sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. El umbral de 1.000 USD/EUR de la INR.15, párrafo 7(a), es independiente: determina cuándo realizar diligencia debida en operaciones ocasionales.
La misma guía (párrafo 179) califica todas las transferencias de activos virtuales como transfronterizas y puntualiza que no es obligatorio insertar los datos dentro de la propia blockchain (INR.15, nota al pie 49).
Revisión de la Recomendación 16 en junio de 2025
En junio de 2025, el GAFI actualizó la Recomendación 16 bajo el título «Transparencia de los pagos», con cambios obligatorios para finales de 2030, y sometió a consulta sus directrices de implementación entre el 24 de junio y el 21 de agosto de 2026. Aunque el texto directo no menciona los activos virtuales, los incluye a través del párrafo 7(b) de la INR.15. La actualización del GAFI de julio de 2026 define la regla de viaje, precisamente, como la aplicación de la Recomendación 16 al ecosistema cripto.
Umbrales y datos requeridos: EE. UU., GAFI y la UE
Los requisitos varían según el marco legal. Si una transferencia involucra a dos de estas jurisdicciones, debe ajustarse a ambos reglamentos.
Régimen | Umbral | Datos que deben acompañar la transferencia |
|---|---|---|
EE. UU.: 31 CFR 1010.410(f), aplicado a CVC por FIN-2019-G001 (9 de mayo de 2019) | 3.000 USD o más (o equivalente en CVC) | Nombre, dirección y cuenta del ordenante; importe; fecha; entidad receptora; datos recibidos del beneficiario |
GAFI: INR.15 párr. 7(b), INR.16 párrs. 8 y 9 (actualizado en junio de 2026) | Límite de minimis opcional de hasta 1.000 USD/EUR | Bajo el umbral: nombres y dirección de billetera o ID de transacción. Sobre el umbral: nombres, cuentas, dirección y fecha de nacimiento del ordenante, y país y localidad del beneficiario |
UE: Reglamento (UE) 2023/1113, aplicable desde el 30 de diciembre de 2024 | Sin umbral mínimo entre proveedores de criptoactivos | Nombre del ordenante, dirección de registro (ledger) o cuenta, dirección física y país, documento de identidad o número de cliente (o fecha y lugar de nacimiento), LEI si está disponible, más datos del beneficiario |
EE. UU. fija el importe mínimo más alto y no exige la fecha de nacimiento; la UE, por su parte, elimina cualquier umbral mínimo entre proveedores.
El listado del GAFI para importes superiores procede del párrafo 9 revisado de la INR.16 (junio de 2025), que también solicita identificadores para personas jurídicas; su obligatoriedad antes de 2030 dependerá de la transposición en cada legislación nacional.
El artículo 14 del Reglamento (UE) 2023/1113 (refundición del Reglamento sobre transferencias de fondos) no contempla importes mínimos entre proveedores de servicios de criptoactivos (CASP). Según el artículo 14(4), los datos deben enviarse con antelación o al instante del envío, de forma segura y respetando el RGPD. El artículo 37(3)(d) pide a la Comisión Europea evaluar posibles umbrales de minimis en un informe previsto para el 30 de junio de 2027.
Identificación y evaluación del VASP contraparte
Antes de compartir los datos, el VASP remitente debe comprobar si la billetera de destino está alojada en otro VASP y aplicar la debida diligencia sobre esa contraparte, garantizando que no entrega datos personales a actores no autorizados o sancionados. La guía de octubre de 2021 del GAFI (párrafos 196 y 197) propone tres pasos: verificar si es un VASP, identificarlo y evaluar si es apto para operar. Una vez aprobada, no hace falta evaluarla en cada operación, aunque sí periódicamente.
El primer paso es el más complejo: en dicha guía, el GAFI reconoció que no existía una solución técnica infalible para determinar, solo a través de la dirección de la billetera, qué VASP custodia los fondos en todos los casos.
Dado que la obligación del párrafo 7(b) de la INR.15 se aplica a cada transacción al margen de la red de mensajería empleada, cualquier contraparte fuera de los canales habituales debe identificarse, auditarse y recibir la información requerida. En el sector suele debatirse qué infraestructura complementaria es necesaria. Como señalaba el responsable de producto de pagos de una firma del sector cripto/stablecoins: «Solo busco claridad sobre qué proveedores integrar para cubrir el ciclo de cumplimiento de principio a fin».
La respuesta pasa por la gobernanza interna: es indispensable estipular por escrito qué medidas tomar cuando una contraparte no pueda identificarse, no supere el análisis de riesgo o no esté disponible para evaluación.
El desfase normativo: cuando la contraparte no está sujeta a la norma
El desfase en la adopción global implica que cada país transpone la regla a su propio ritmo; por ende, un VASP obligado a cumplirla interactuará con entidades que aún no tienen esa exigencia legal. La guía del GAFI de octubre de 2021 (párrafo 200) define esto como el «problema del amanecer» (sunrise issue) y encomienda a cada VASP gestionar estas relaciones según su apetito de riesgo.
El informe de seguimiento del GAFI de julio de 2026 (elaborado tras encuestar a 109 jurisdicciones entre febrero y junio de 2026) indicó que 91 ya contaban con leyes sobre la regla de viaje y 11 estaban tramitándolas. Sin embargo, en 55 de esas 91 (más de la mitad), los supervisores aún no habían emitido requerimientos ni tomado medidas sancionadoras. Que exista una ley en el país de destino no garantiza que la contraparte comparta la información.
El GAFI (párrafo 201) sugiere medidas de mitigación como limitar transacciones a su propia base de clientes, autorizar solo transferencias hacia cuentas del propio titular o reforzar la monitorización. Asimismo, el párrafo 200 contempla la opción de exigir el cumplimiento de la regla a la contraparte mediante acuerdos contractuales, al margen de la legislación local de esta.
La falta de respuesta es el reto más común en el día a día. El mismo responsable de producto se preguntaba si correspondía bloquear toda la operativa cuando una contraparte ignoraba el requerimiento de datos. Esto debe quedar zanjado en los procedimientos internos: fijar qué transferencias quedan en espera, cuáles se ejecutan dejando constancia del intento y cuáles se cancelan.
Operaciones con billeteras no alojadas (unhosted)
Si la transferencia involucra una billetera no alojada (de autocustodia), la regla de viaje sigue vinculando al VASP emisor respecto a su propio cliente: debe recopilar la información del ordenante y del beneficiario, pero el GAFI no exige enviarla a la billetera. La guía de octubre de 2021 (párrafos 203 y 204) añade que el VASP debe monitorizar estos movimientos de cara a sus deberes de notificación de sospechas y sanciones, pudiendo aplicar límites operativos.
Las operaciones directas entre billeteras de autocustodia (peer-to-peer para el GAFI) quedan fuera de esta supervisión al no mediar un sujeto obligado. En el informe del GAFI de julio de 2026, 58 de 66 países encuestados las catalogaron de alto riesgo, calificando la falta de un intermediario como un vacío estructural.
La Unión Europea adopta un criterio más estricto: el Reglamento (UE) 2023/1113 impone a los CASP recabar información en cualquier transferencia hacia o desde una dirección de autocustodia. Si el importe supera los 1.000 EUR, la entidad debe aplicar medidas suficientes para constatar si dicha dirección pertenece o está bajo control de su cliente (artículos 14(5) y 16(2)).
Estados Unidos carece de una norma específica sobre billeteras no alojadas. La propuesta de FinCEN del 23 de diciembre de 2020 (85 FR 83840), que contemplaba obligaciones de registro e identificación en estos casos, fue retirada formalmente el 6 de octubre de 2026 (91 FR 63514); a fecha de 28 de octubre de 2026, no hay iniciativas similares en curso.
Entradas y salidas de fondos: niveles de dificultad
Un directivo de una entidad de pagos transfronterizos B2B (tanto en fiat como en divisas digitales) valoraba así la entrada de fondos (on-ramp), donde el cliente aporta la billetera de origen: «El on-ramp está muy controlado a nivel de riesgo porque el comprador es cliente nuestro; nos da las coordenadas de su billetera y sabemos de dónde retiramos los fondos».
La dificultad aparece en la salida (off-ramp) hacia una billetera facilitada por un proveedor, dado que no existe un método directo para verificar quién la controla. Por ello, la política interna para billeteras no alojadas debe definir con exactitud qué acreditaciones se piden al cliente, a partir de qué montos y cómo proceder si la respuesta no es satisfactoria.
Las stablecoins y la regla de viaje
Los emisores de stablecoins constituidos como empresas de servicios monetarios (MSB) ya están sujetos a las normas de registro y transmisión de información en EE. UU., como reiteró FinCEN en su propuesta del 10 de abril de 2026 relativa a emisores de stablecoins de pago autorizados (91 FR 18582). La propuesta busca incluir expresamente a estos emisores y añadir las stablecoins de pago a la definición de órdenes de transferencia, manteniendo intacto el umbral de 3.000 USD. A 28 de octubre de 2026 sigue en fase de propuesta. Por su parte, la actualización del GAFI de julio de 2026 insta a todos los VASP, emisores de stablecoins incluidos, a implantar la regla de viaje.
Los requisitos para emitir estas divisas en EE. UU. y las condiciones marcadas por la ley GENIUS se detallan en nuestra guía sobre cumplimiento normativo para stablecoins.
Gestión práctica del día a día
El cumplimiento efectivo de la regla de viaje se apoya en unas pocas directrices clave, aprobadas previamente y documentadas por escrito:
Identificar el marco aplicable: el umbral de 3.000 USD de EE. UU., la normativa del país de la contraparte y las normas de la UE si hay clientes comunitarios involucrados.
Definir la política de contrapartes: mecanismos para vincular billeteras a un VASP, homologarlo, auditarlo periódicamente y resolver casos de contrapartes no identificadas.
Gestionar la falta de respuesta: catalogar qué transferencias se pausan, cuáles siguen adelante registrando la incidencia y cuáles se bloquean.
Establecer el protocolo de autocustodia: documentación requerida sobre la dirección no alojada, límites aplicables y criterios según el importe.
Transmitir los datos con antelación o en paralelo, de forma segura, según exigen la guía FIN-2019-G001 y el artículo 14(4) del reglamento europeo.
Conservar el archivo documental: durante cinco años en EE. UU. según el 31 CFR 1010.430(d).
Auditar discrepancias en la información de la contraparte tratándolas como cualquier otra alerta de cumplimiento, dejando constancia de la resolución.
Registrar formalmente cada excepción, detallando el motivo y la decisión adoptada.
Volviendo a la duda del directivo sobre qué proveedores contratar: la respuesta resulta sencilla una vez que se cuenta con estas políticas escritas para evaluar cada solución tecnológica frente a ellas.
Errores habituales
Confundir el importe de 1.000 USD/EUR del párrafo 7(a) de la INR.15 (umbral para diligencia debida) con el de minimis de la regla de viaje.
Fijar el límite de EE. UU. en 250 USD, ignorando que la propuesta de 2020 fue desestimada.
Omitir datos por debajo del límite de minimis, cuando el GAFI exige seguir enviando los nombres y la dirección de la billetera.
Las entidades bancarias que comercializan criptoactivos a través de fintechs asociadas deben supervisar estos procesos. El modo en que gestionan estos programas se aborda en nuestra guía sobre supervisión de PBC para bancos patrocinadores.
La solución de Oscilar
Oscilar es la plataforma de riesgo basada en agentes para fraude, crédito, onboarding y cumplimiento normativo, diseñada para bancos, entidades patrocinadoras y fintechs, incluidas firmas de pagos. Ofrece un entorno integrado: flujo de datos en tiempo real, análisis de comportamiento y dispositivos, reglas y gestión de casos en una única infraestructura con agentes nativos.
Para quienes operan con criptoactivos y dinero tradicional en paralelo, la regla de viaje es una pieza más de su entramado de PBC. Oscilar facilita el control de excepciones: cuando surge una contraparte desconocida o un caso dudoso, el analista gestiona la revisión en un panel centralizado, con trazabilidad integral de auditoría y supervisión humana obligatoria. Descubra cómo ayuda Oscilar en materia de PBC para fintechs.
Preguntas frecuentes
¿Aplica la regla de viaje de EE. UU. a las criptomonedas?
Sí. La guía FIN-2019-G001 de FinCEN (9 de mayo de 2019) califica las transferencias de monedas virtuales convertibles como envíos de fondos; en consecuencia, rige la regla de viaje (31 CFR 1010.410(f)) para importes a partir de 3.000 USD o su contravalor en CVC.
¿Cuál es el umbral para criptoactivos en EE. UU.?
El umbral se sitúa en 3.000 USD. La propuesta de octubre de 2020 que pretendía reducirlo a 250 USD en operaciones internacionales no prosperó y fue declarada retirada en la Unified Agenda de primavera de 2025.
¿Fija el GAFI un importe mínimo obligatorio?
El GAFI autoriza a los países a fijar un umbral de minimis voluntario de hasta 1.000 USD/EUR (INR.16, párrafo 8). Incluso por debajo de ese límite, su guía de octubre de 2021 dispone que se sigan transmitiendo los nombres de las partes y la dirección de la billetera o ID de la operación.
¿Es la normativa europea más restrictiva que la estadounidense?
En lo referente a importes mínimos, sí. El Reglamento (UE) 2023/1113, en vigor desde el 30 de diciembre de 2024, no aplica umbrales mínimos entre proveedores. Además, obliga a comprobar la titularidad o control de las billeteras de autocustodia cuando la operación supere los 1.000 EUR.
¿Qué procede si el VASP receptor no puede procesar los datos?
El emisor debe resolverlo conforme a su análisis de riesgo y sus políticas documentadas previas al envío. La guía de octubre de 2021 del GAFI (párrafo 201) sugiere restringir las operaciones a usuarios internos, permitir únicamente transferencias hacia cuentas propias confirmadas o reforzar el control del tráfico.
¿Hacen falta datos de ordenante y beneficiario al enviar fondos a una billetera de autocustodia?
Sí, respecto a su propio cliente. La guía del GAFI de octubre de 2021 (párrafos 203 y 204) determina que el VASP debe recabar esos datos del usuario, si bien no se exige enviarlos a la billetera no alojada.
¿Deben los emisores de stablecoins cumplir con la regla de viaje?
En EE. UU., los emisores autorizados como empresas de servicios monetarios ya están obligados a ello. La propuesta de FinCEN del 10 de abril de 2026 (91 FR 18582, aún en trámite a 28 de octubre de 2026) busca explicitarlo para emisores de stablecoins de pago autorizadas. Las condiciones de emisión y los mandatos de la ley GENIUS se abordan en nuestra guía sobre requisitos de cumplimiento para stablecoins.

Equipo de Oscilar
El equipo de Oscilar está formado por expertos en diversas áreas de gestión de riesgos. Estos artículos reflejan las opiniones y conocimientos de una gran variedad de colaboradores de toda nuestra organización.
DESCARGO DE RESPONSABILIDAD
El contenido de este sitio web se proporciona solo con fines informativos y no constituye asesoramiento legal, fiscal, financiero, de inversión u otro tipo de asesoramiento profesional. Las opiniones expresadas por las personas citadas, los colaboradores o terceros son exclusivamente suyas y no reflejan necesariamente los puntos de vista de nuestra organización.
Nada aquí debe interpretarse como un respaldo, recomendación o aprobación de ninguna estrategia, producto, servicio o punto de vista en particular. Los lectores deben consultar a sus propios asesores calificados antes de tomar cualquier decisión financiera o de inversión.
Oscilar no hace declaraciones ni garantías sobre la precisión, integridad o actualidad de la información proporcionada y renuncia a cualquier responsabilidad por cualquier pérdida o daño que surja de la confianza en este contenido. Este sitio web puede contener enlaces a sitios web de terceros, que Oscilar no controla ni respalda.



